Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DAMASO ELADIO GARCIA Y YUDITH VERGARA DE GARCIA (como aparece en la copia de la cédula de identidad anexa), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.123.288 y V- 7.509.815