En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora. SEGUNDO: Se establece como obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, para el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. TERCERO: Se fija como régimen de convivencia familiar para el padre un fin de semana desde el viernes a las 8:00 de la noche hasta el domingo a las 1:00 de la tarde, quien los buscara y retornara a la casa de su madre, además de ello el padre podrá comunicarse con la madre de sus hijos cada vez que lo considere conveniente, En temporada de vacaciones de navidad el.....