De este modo, este Juzgado Sustanciador al observar el contenido del escrito libelar, evidencia que la parte actora al realizar el reclamo del beneficio de alimentación, se limita a reclamar la cantidad, mas sin embargo, no hace mención expresa de los días efectivamente laborados por la demandada, lo cual es necesario conocer por este Tribunal, toda vez que, bajo esos hechos este despacho obtendría la convicción de que el accionante efectivamente laboro el total de días reclamados. En razón de lo anterior, debe la parte actora indudablemente cumplir con los parámetros de discriminar cada día de reclamo, a los fines de no generar indefensión a la parte demandada por cuanto no sabría exactamente que días se están reclamando para de este modo verificar y demostrar si realmente el accionante presto en esos días una jornada de trabajo efectiva, que lo haga acreedor de dicho beneficio.
En consecuencia, este Despacho Saneador, pretende sanear el proceso de aquellos defectos formales q.....