Las bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Belsy Silva; SUR: Avenida N° 03, ESTE: Avenida N° 03 y OESTE: Iglesia Luz del Mundo, con un importe de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), a favor del ciudadano RICHARD ALEXÁNDER VILLEGAS GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.493.594. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.