En mérito de todas las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Inadmisibilidad de la demanda por Desalojo de Vivienda, incoada por la Ciudadana: Janet Josefina Forti Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.065.574, quien actúa como Apoderada de la Ciudadana: Viviana José Gutiérrez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.615.261., contra la Ciudadana: Neglis Candelaria Ytriago Coa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.655.804, y de este domicilio; por ser contraria a derecho.