DECLARA:
PRIMERO:NULOS EL AUTO DE ADMISIÓN Y LA BOLETA DE CITACIÓN LIBRADA en fecha 09 de julio de 2019,por carecer de firmas del Juez y la secretaria encargados del tribunal para la fecha, en consecuencia, quedan sin efectos.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado, de pronunciarse sobre al admision de la demanda interpuesta por el ciudadano ULACIO TORREALBA ANGEL FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 15.283.824, asistido por el abogado NOGUERA MORA HECTOR JOSÉ.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San .....