Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos ELIEZER JOSÉ MELÉNDEZ GONZÁLEZ y MALYURI JOSEFINA JIMÉNEZ PIÑERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.083.889 y V-14.209.835 respectivamente.