el demandado y los litís consortes declarados en la sentencia interlocutoria firme que dictó este tribunal en fecha ocho (8) de agosto del presente año 2022 y que corre a los folios 120 al 126 y sus vueltos de este expediente, pieza Nº 1 y los actores, puedan promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes a la defensa de sus intereses....". Ello; sin ningún esfuerzo intelectual, significa que el lapso anterior de promoción y evacuación de pruebas quedó anulado, no obstante; con la demanda, así como con la contestación se presentaron pruebas instrumentales y durante el termino probatorio que quedó anulado, se trajo a los autos información sobre pruebas instrumentales, por vía de inspección judicial, los cuales, es evidente, que por su naturaleza instrumental no se ven afectados por la reposición, como tampoco se puede ver afectada con ello, por sana lógica, la sentencia interlocutoria que determinó la existencia de los litís consortes pasivos, antes referida. Y con respecto a.....