Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios el Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en donde se hallen los bienes del demandado y se nombra al ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.138, para que realice el traslado de despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la.....