III
DISPOSITIVA
En virtud a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio LA LITISPENDENCIA en la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN COMUN incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-7.909.473, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 101.822 en contra del ciudadano ADNER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-14.971.600, en consecuencia se EXTINGUE la presente acción a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.