, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos ya valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: SANDRA LASTENIA MAYORCA ROMERO, y los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE MAYORCA ROMERO, MIRTHA ISABEL MAYORCA ROMERO, JOSÉ ENRIQUE MAYORCA ROMERO, WUILLIAM RAFAEL MAYORCA ROMERO, JANET JOSEFINA MAYORCA ROMERO y CARLA MILAGROS MAYORCA ROMERO (fallecida) en su representación su hijo PETER ALEXANDER DIAZ MAYORCA su condición de hijos y nieto (descendientes) del difunto ANTONIO JOSÉ MAYORCA RODRÍGUEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-