Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, decide:
PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la Alcaldía del Municipio San Felipe y al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anexándole una copia certificada del texto íntegro de la sentencia, con base a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, luego de lo cual, comenzará a computarse el lapso recursivo de ley.
TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente exp.....