Finalmente, se ordena retener la cantidad de DOCE (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cada una, es decir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS 6.000.000,00), de las prestaciones sociales del trabajador en caso de retiro, renuncia o despido de su lugar de trabajo, dicha cantidad deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Líbrese el oficio correspondiente a la empresa. Se designa como correo especial a la ciudadana JULIANA TERESA MARTÍNEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.414.253.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de los niños de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese,.....