Este Tribunal considera que NO se da por acreditada la IMPUTACIÓN en virtud del acuerdo entre las partes, y las condiciones precarias en que vive la imputada, que ha sido entendida por la victima, quien está de acuerdo en concederle oportunidad para la desocupación del inmueble y que en la oportunidad de hacerle la entrega de la vivienda se hará mediante un acta en la fiscalía del Ministerio Público con sede en Caicara del Orinoco; por lo que se decreta a favor de la ciudadana MARIA DE LOURDES TENEPE PEREZ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.