DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 21-08-1986, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXX, residenciado en la calle Falcón, casa N° 29, Estado Falcón, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 455, 458 en perfecta relación con el articulo 84, todos del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos: CLYSMARI ANGELICA LOZADA Y ANA FELICIA RUIZ RAMIREZ y en consecuencia se ordena el cese le la medidas cautelares sustitutiva de libertad impuesta al identificado joven-adulto, por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz Estado Bolívar.....