en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 meses de edad, nacida el día 22/01/2019, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos HUMBERTO DAVID LOPEZ OLIVEROS y JUNIRIS WUIHNEY CAMPOS CHIRINOS, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.256.518 y 18.052.141 ambos domiciliados en la Urbanización el Naranjal, calle el Socialismo con calle José Leonardo Chirinos, casa Nº 68, parroquia Farriar, Municipio Veroes del estado Yaracuy, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados q.....