Por ultimo y en lo que respecta a las referencias pecuniarias para tasar la indemnización acordada, considera el tribunal el valor actual de los gastos médicos, medicinas y operaciones quirúrgicas a que eventualmente se sometería el demandante, así como el hecho de los gastos que ordinariamente se le causarán, el alto costo de la vida, y en síntesis, el precio del dolor, que aunque como señala parte de la doctrina no puede tasarse, sin embargo en resalte de la dignidad humana deba necesariamente ubicarse un monto que compense la aflicción que lo produce.
4. Por cuanto la incapacidad del accionante es parcial y permanente y no de carácter absoluta y permanente, no se concede lo solicitado como lucro cesante, y así se declara.
5. No hay condenatoria en costas dado el vencimiento parcial
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
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