este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de DUGARTE MOLERO SYR ALFONSO supra identificado, en las actuaciones y al escrito fiscal, inserto al folio 3 y 4 de la causa, en perjuicio de OLEGARIO GUILLEN, residenciado en el sector San Marcos, La Pedregosa, parcela Nº 06-35, quien le realizo un trabajo de Clini Salud y en el edificio de la emisora Giga 91.3, el Vigía Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 51,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 24, 25 y 26 , 173, 177, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL No. 04
DRA. DEISY BARRETO COL.....