Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 03 de junio de 2010, en escrito que cursa a los folios del 51 al 59, por la abogada FABIANA LEMOS A., en su condición de apoderada judicial de la empresa ASERRADERO SANTA MARIA C.A., en la incidencia surgida en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la Sociedad Mercantil ASERRADERO SANTA MARIA C.A. contra la sociedad mercantil MANU, C.A.. en consecuencia de ello queda REVOCADO el auto de fecha 31 de mayo de 2010 que riela al folio 48, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay esp.....