Esto quiere decir que la ciudadana ingreso a la vivienda por estar desocupada o no habitada pero abandono la misma y saco sus enseres, por tal motivo se cumple con la eximente de responsabilidad penal, por lo tanto, a la luz del derecho, la acción delictual que podría configurarse hasta el momento ceso, en tal sentido, no admite este juez de control, la precalificación del Ministerio Público, por falta del requisito del tipo Penal en su elemento CULPABILIDAD, tal y como lo afirma en su obra PROBLEMAS DE CULPABILIDAD EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO del autor Jorge Frías Caballero, cuando cita la maestro Mendoza Troconis y dice" La aplicación correcta del Espíritu de la Ley del LEGISLADOR VENEZOLANO", tomando como premisa el estudio dogmático del articulo 61 en relación al dolo conciente y la premiación que hace el Código Penal al responsable penalmente si abandona su acción conciente de forma clara y voluntaria, siendo en este caso no otro que eximir de responsabilidad el que abandone la .....