En consecuencia de lo anteriormente planteado, este Juzgado de Control Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. considera que concurren los requisitos previstos y artículo 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual Se decreta la privación de libertad al imputado JEAN CARLOS LUNA PABON, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.743.417, soltero, trabaja como cocinero en el Instituto Nacional de Deportes, hijo de Maria Teodora Pabon (v) y Ricardo Márquez (v), domiciliado en La Cota 905, calle 21 de julio, casa de color ladrillo, cerca del Club La Guardia de "El Paraíso", Caracas, aporta su Nº de teléfono 0416 8722412, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en conc.....