DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad al artículo 173, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ABG. JOSÉ LUIS SALAZAR, en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Público, en la causa seguida los ciudadanos AMON RENGEL MORENO, OGLIS OSKARINA RIVAS IBARRA, RAMIREZ ALEXANDER RAMON, WILLIAMS RAFAEL LARA SALAS y WILFRE ENRIQUE PICHARDO VER. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la Audiencia de Presentación (con Reserva de 48 Horas) que fuere dictado en fecha 21 de Octubre de 2012, mediante la cual la Juez A Quo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libert.....