Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado Jarvis Nazareth Méndez Flores, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la firma mercantil Estacionamiento Bruzual, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de septiembre de 2012, inserta en la causa principal UP01-P-2010-002330, por carecer de legitimidad para hacerlo, conforme los artículos 424 y 428, literal a) del Código Orgánico Procesal Penal.