Ciertamente aparecen elementos que señalan la existencia de la situación descrita en el artículo 250 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pero no hay pluralidad indiciaria que permitan señalar a los imputados como autores o participes del mismo, y por ello lo procedente es decretar como en efecto se decreta Libertad Sin Restricciones, sin perjuicio de que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Las actuaciones se remitirán en su oportunidad a la Fiscalia correspondiente. Su libertad se hará efectiva desde el momento en que suscriban el acta. Líbrense las correspondientes notificaciones a las autoridades de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.