este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, en consecuencia NO SE ADMITE LA ACUSACION interpuesta en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.495.629, nacido el 02-04-83, de 22 años, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, Chofer y residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Principal, casa s/n, al lado de la Bodega Las Palmas, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en al articulo 378 primer aparte del Código Penal, ya que el delito por el cual se acusa , es perseguible solo a instancia de parte agraviada, tal como lo señala el artículo 379 de la norma sustantiva penal; se decreta la Libertad Plena y se hacen cesar todas las medidas de coerción que pesan sobre el ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.495.629, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Principal, casa s/n, al lado de la Bodega Las Palmas, Municipio Nirgua de.....