Por lo otrora expuesto, debe concluirse que en el caso que nos ocupa, la acción de amparo intentada resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de la falta de ejercicio del medio de defensa ordinario por parte del presunto agraviado y/o sus defensores, y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Abog. Italo Atencio Mora y Abog. Edwin Solórzano, actuando en este acto en su carácter de Defensores Privados, procediendo en asistencia de los ciudadanos imputados Nat King Orozco Orihuela, Héctor Vladim.....