1.-PRUEBA DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el particular "PRIMERO" del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
¿ El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana YOLY COROMOTO ROJAS GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.896, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
¿ El QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las.....