Esten Tribunal considera que no concurren los extremos señalados en el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la necesidad de que existan los fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor o participe del hecho punible denunciado por Jesús Victoriano Martinaus, por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado JIM ALAN VIVAS MAURERA, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.878.028, nacido en la Población de Upata, Estado Bolívar, en fecha 20-03-1.985, estado civil soltero, de profesión militar activo adscrito al Comando Fluvial, lugar donde reside. El procedimiento a seguir en la presente causa es el procedimiento ordinario por lo que en lapso establecido se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El imputado quedara en libertad desde esta misma sala una vez suscriba la presente acta y se notificará a las autoridades policiales de la decisión dictada por este Tr.....