Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la custodia Provisional de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza de la ciudadana MARIA ELIZABETH PEÑA, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 24.771.520, domiciliada en la pica San Juan de las rosa sector 1 después de la casa de alimentación municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición madre de la misma, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplic.....