Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud que la presente transacción está preceptuada como forma de auto composición procesal conforme a las estipulaciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 01 de agosto de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, queda TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose el archivo de Ley .....