Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, Plácida Luisa Rivas de Carvajal, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.945.961, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida Ab-intestado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Siete (07) de Mayo de 2021, a su esposo Miguel Eduardo Carvajal, y a su hija: Darlenys Josefina Carpio Rivas, ya identificados. Así se decide.....