Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.959, asistido por los ciudadanos LAURA LARA ARAUJO y JOSÉ E. VALECILLOS C., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 222.214 y 48.604 respectivamente; en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO URIAPARI, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 28 d.....