En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, HOMOLOGA EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo en que llegaron las partes en fecha 08 de mayo de 2019, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de abril de 2008, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.634.807, viaje en compañía de su progenitora, la Ciudadana BRAUMARYS COROMOTO OCHOA ALEJOS, venezolana, ma.....