Por Resolución NºPJ0832010000503, Se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo parcial, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En cuanto a la mediación por manutención no se logró, razón por la cual se declara concluida la fase de mediación con solo este arreglo parcial por convivencia de conformidad con lo previsto en el artículo 472 tercer aparte de la LOPNNA y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 de la misma ley, pasará a fijarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por auto expreso con DIA y hora señalados, por lo cual se ordena a las partes verificar la misma una vez que sea establecida por el tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la referida ley empezará a correr el lapso de diez días hábiles contados a partir del día siguiente.....