Se dicto decisión en la presente causa calificando la conducta desplegada por el ciudadano ROGER EDUARDO RODRIGUEZ como delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acordo medida de protecciòn y seguridad a la victima ciudadanaMARIARLE ANGELICA GARCIA SOSA de las establecidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la referida Ley especial. Asimismo se decreto medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º de la ley Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada 45 dias por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio público con sede en Tumeremo Estado Bolívar. Se acordo la continuaciòn por el procecedimiento especial establecido en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Quedando las partes notificadas de la presente decisión en esta misma fecha.