En consecuencia, con respecto a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacida en el día 21 de diciembre de 2012 de seis (06) años de edad, signada con el Nº 718, del año 2012, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y que consta en los folio 09 al 13 del expediente y de IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2014, de cuatro (04) años de edad, signada con el Nº 621, del año 2014, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto y a conciencia, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional y las actividades educativas de las niñas, es decir que el padre de las referidas niñas no podrá ir a visitar ni buscar a las niñas pasadas las nueve de la noche (09:00 p.m.), así mi.....