DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso de apelacion ejercido por la ciudadana Abog. Maria Angélica Lezama, procediendo en su condición de Defensora Publica Penal Cuarta, en asistencia técnica del ciudadano imputado WILFREDO JOSE FILGUEIRA LEON, en el presente proceso judicial ejercida en su contra por su incursa participación en la comisión del ilícito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN SU MODALIDAD AGRAVADA, ilícito Previsto y sancionado en el articulo 470, primera aparte del Código Penal.
En consecuencia de ello, queda CONFIRMADA en todas sus partes la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictada en fecha 23 de Junio .....