1.- PRUEBA TESTIMONIAL:
En cuanto a la prueba testifical promovida como "I", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
.- El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.397, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), el ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.109, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil y a las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM), el ciudadano SIMÓN ELÍAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....