En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, No ADMITE a la abogada Vicky Lee de Gordillo como representante de la parte demandada y, en consecuencia, excluye su representación en la presente causa. Y así expresamente se declara.-