Por los fundamentos expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara Perimida la Instancia en la presente Solicitud Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano: Pedro Pablo Omaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.381.716, contra la Ciudadana Carolina Fajardo de López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.374.950, a favor de su hija.-
En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, .....