En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.568, domiciliado en el sector 01, Bello Monte, Guanare, estado Portuguesa, en su carácter de padre biológico de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", quien se encontraba debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Adiby Cherife Abdel López, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HERNAN FERNANDO TORRES PEREZ Y Y.....