En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida a la joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: Carmelia Josefina Osorio de Rodríguez, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de convocar a las partes a la Audiencia Oral y Privada, conforme al encabezado del artículo 323 del mismo Código, por no ser necesario para comprobar los motivos aleg.....