Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, incoado por el Abogado RICHARD VELASQUEZ, procediendo en su de carácter Defensor Privado del ciudadano PEDRO RAFAEL PARRA SALAZAR, tal acción de impugnación ejercida en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, fechada el 12 de Diciembre del año 2006, mediante la cual el A quo por auto separado decretara contra del imputado supra señalados MEDIDA PRIVATIVA Preventiva judicial de Libertad, en el proceso de seguida por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el.....