Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 10 de Diciembre de 2007, fecha de la última actuación procesal que riela en el presente expediente, hasta la fecha, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano JORGE CARMELO RIVERO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.089.726, de este domicilio, y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expr.....