Este Tribunal en Funciones de Control Segundo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE a: xxxx, ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxx, y lo condena a cumplir con la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los Artículos 583, 604, 622, 539 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que deberá someterse bajo supervisión, asistencia u orientación del programa de libertad asistida, a los fines de lograr sus desarrollo integral por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses. Esta Medida se aplica en estos términos considerando las circunstancias del caso en particular habiéndose el acusado acogido al proc.....