DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos BENITO ANTONIO CEIBA ORTEGA, venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.636.759 , soltero, profesión u oficio comerciante y residenciado en Avenida Libertador con Carabobo, Urbanización Gil Fortoul, Bloque 5, Apartamento 8, Barquisimeto, Estado Lara y PAUL MAC CARNEI TORREALBA URRIOLA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.236.233, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en la Urbanización La Ruezga Sur, Vereda 20, Sector 7, Casa Nº 51, Barquisimeto, Estado Lar.....