Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos Lolimar Castillo de Hernández y Olinto Hernández Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.264.152 y V-13.679.992, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ LUIS CENTENO MEDRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.312, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 611, foli.....