ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de 7 y 9 años de edad, nacidas el día 29/3/2012 y 8/01/2010 respectivamente, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana IRMA CECILIA REYES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.433.895, domiciliada en la calle 1, sector San Isidro de Campo Nuevo, casa Nº 13-343 Municipio Sucre del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA,.....