CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad de comercio VIVERES Y LICORES LAS DOS "J" C.A., contra actuaciones judiciales dictadas por la Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia, se declara la nulidad de los autos dictados con posterioridad al auto de abocamiento de la Jueza Temporal Carmen Yolanda Tabata, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoare la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PEJR C.A. en contra de la empresa accionante en amparo, y se repone la causa al estado que el tribunal Ad-quo notifique a las partes de la continuación del procedimiento.