Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 28, 60 y 242, del Código de Procedimiento Civil, declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano EFRAIN EMIRO CASTRO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.118.991, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 241.860, en contra de la ciudadana FANNY YOLEIDA VILLARROEL SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nr.....